CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN

Se comunican al público las condiciones generales de la contratación para su aplicación a toda prestación de servicios profesionales que se lleve a cabo por parte de IRe-Instituto para la Representación y sus clientes. Las condiciones generales tienen carácter de complemento a cualquier acuerdo específico que se suscriba entre IRe-Instituto para la Representación y sus clientes mediante un contrato de arrendamiento de servicios/hoja de encargo, prevaleciendo ésta sobre las condiciones generales en caso de conflicto directo o incompatibilidad. En todo caso, las condiciones generales servirán para integrar, completar e interpretar todos los contratos y acuerdos con los clientes de la firma, pues son normas generales de comportamiento y contratación entre IRe-Instituto para la Representación y todos sus clientes. Para ello, precisamente, se hacen públicas en la página web de la organización profesional y son de libre acceso.

1º) CONTRATACIÓN PRIVADA Y CONTRATO:

Para la exigencia de cualquier tipo de trabajo, servicio jurídico, o responsabilidad profesional o contractual, será imprescindible:

Contar con un contrato de arrendamiento de servicios (hoja de encargo) emitido por IRe-Instituto para la Representación y firmado por un representante debidamente autorizado.

Ninguna información, trabajo, opinión u oferta de contrato realizada por un tercero sin cumplir con ambos requisitos acumulativos generará obligaciones contractuales o profesionales para este despacho profesional.

En particular, se aclara que ninguna persona relacionada con la organización profesional, con tarjeta de visita (real o replicada, en vigor o cancelada), o incluso, con apariencia externa por aparecer en la página web o por tener una dirección de correo electrónico corporativo (real o replicada, en vigor o cancelada), podrá representar y contratar por esta organización profesional. Sólo podrá exigirse responsabilidad previo cumplimiento de los dos requisitos de contratación anteriormente especificados. Ninguna opinión, informe, trabajo o contrato realizado sin el cumplimiento de estos requisitos, que son públicos, generará obligaciones profesionales ni contractuales con esta organización profesional, por falta de representación suficiente y por incumplir los términos generales de contratación públicos.

Los servicios contratados por los clientes e IRe-Instituto para la Representación no podrán ser cedidos, salvo autorización expresa de la otra parte

2º) SOBRE LOS SERVICIOS PROFESIONALES CONTRATADOS:

Los trabajos y servicios se especificarán y definirán en el contrato de arrendamiento de servicios/hoja en encargo emitida por IRe-Instituto para la Representación y firmada por el cliente tras la debida negociación entre partes iguales.  Cualquier modificación de la misma será debidamente documentada y firmada por ambas partes para que sea exigible.

Corresponde a IRe-Instituto para la Representación tomar todas las decisiones profesionales relativas a la ejecución, desarrollo de los trabajos, emisión de dictámenes o recomendaciones y, en general, a todo lo relativo al cumplimiento del encargo realizado por el cliente. Salvo autorización expresa, por escrito, IRe-Instituto para la Representación no podrá transar asuntos o cerrar acuerdos con partes contrarias vinculantes para el cliente.

Corresponde a IRe-Instituto para la Representación elegir y dirigir a los profesionales que conformen el equipo de trabajo encargado de cumplir con el encargo profesional encomendado, poder de decisión que se ostentará en todo momento, mientras dure el encargo profesional.

Será también responsabilidad única de IRe-Instituto para la Representación diseñar y ejecutar la estrategia jurídica que se considere más adecuada para defender los intereses o alcanzar los objetivos que forman parte del contrato de arrendamientos de servicios jurídicos concertado. El cliente jamás podrá intervenir en esta área, siendo, eso sí, su decisión última la de aceptar o no determinados acuerdos o transacciones, y pudiendo, en todo momento, desistir de la representación jurídica contratada, con los efectos previstos en la hoja de encargo/contrato de arrendamientos de servicios. A falta de pacto específico, el cliente retribuirá a la organización profesional con todos los honorarios devengados hasta el momento de su decisión de cancelación de la representación jurídica contratada.

3º) FACULTAD DE DESISTIMIENTO POR FALTA DE COLABORACIÓN:

El cliente se compromete a prestar toda la colaboración que IRe-Instituto para la Representación le solicite para llevar a buen término su contrato profesional. En caso de incumplimiento del anterior deber de colaboración IRe-Instituto para la Representación podrá desistir de representar al cliente, y tendrá derecho a exigir el 100% de los honorarios acordados por los trabajos ya realizados, y el 70% de los honorarios por los trabajos en curso. Todo ello, para evitar abusos por parte del cliente durante el desempeño de la labor profesional encomendada.

4º) INFORMACIÓN DEL CLIENTE:

Es obligación del cliente entregar a la organización profesional toda la información y documentación necesarias para la adecuada y eficaz prestación de los servicios jurídicos contratados. La información y documentación serán remitidas a IRe-Instituto para la Representación tan pronto como sea posible. El cliente garantizará que está debidamente legitimado y facultado para la remisión de dicha documentación e información y exonerará a IRe-Instituto para la Representación de cualquier reclamación de tercero por razón del acceso a esta información o documentación.

El cliente será el único responsable en caso de haber facilitado documentación falsa, incompleta, incorrecta o ilícita.

Finalizados los servicios IRe-Instituto para la Representación devolverá al cliente toda la documentación original que obre en su poder en relación al encargo jurídico finalizado. El cliente dispondrá de dos meses naturales, computados de fecha a fecha, para retirar dicha documentación. Superado este plazo IRe-Instituto para la Representación estará expresamente autorizado a destruir dicha documentación, junto con el certificado de seguridad, a costa del cliente.

5º) COMUNICACIONES:

El cliente acepta el correo electrónico no encriptado como medio hábil para el flujo e intercambio de documentación, información y, en general, como canal de comunicación con IRe-Instituto para la Representación para la labor encomendada. El cliente exime al despacho de cualquier responsabilidad por la interceptación o acceso a los correos electrónicos por personas no autorizadas, así como de cualquier daño o perjuicio que pueda producirse al cliente como consecuencia de virus informáticos, fallos en la red o supuestos análogos, salvo que fuera por causa imputable a por negligencia muy grave al propio despacho.

6º) PUBLICIDAD REFERENCIAL:

El Cliente autoriza expresamente a utilizar su imagen, nombre o logotipo con fines comerciales, en particular, permitiendo su comunicación pública como cliente de IRe-Instituto para la Representación en publicaciones, actos, eventos, conferencias, documentos internos o públicos, y especialmente, en la propia página corporativa de la organización profesional.

Esta publicidad no podrá consistir, en ningún momento, en revelación de datos, secretos o informes relacionadas con los trabajados encargados, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Código Deontológico de la Abogacía de 6 de marzo de 2019.

7º) HONORARIOS Y GASTOS:

Los honorarios profesionales se detallarán, con todo detalle, en el contrato de arrendamientos de servicios/hoja de encargo. En todo caso, los impuestos indirectos se pagarán aparte, y en caso de duda, se considerará que el precio no incluye estos impuestos, de modo que la factura correspondiente se incrementará en dichos impuestos.

Cualquier gasto accesorio o complementario, diferente de los servicios definidos en la hoja de encargo/arrendamiento de servicios, se pagará a parte. En especial, los derechos de procurador y notarios, honorarios de expertos independientes, peritos judiciales o privados, etc.…Igualmente, toda tasa pública, coste de envío de documentación fehaciente (burofax o similar, incluso, correo electrónico certificado), certificación administrativa, copia privada autorizada, etc… correrá a cargo del cliente, pudiendo IRe-Instituto para la Representación anticipar dichos gastos para su reembolso por el cliente. Salvo pacto expreso específico, estos gastos no serán, jamás, imputados a los honorarios acordados con la sociedad profesional.

Los honorarios se pagarán en los hitos, formas y escenarios acordados en el contrato. Incluso, para el caso de desacuerdo con IRe-Instituto para la Representación por su trabajo, o en caso de insatisfacción del cliente (la obligación de medios del abogado impide condicionar los honorarios al buen fin del encargo). Si el cliente considera que el trabajo se ha realizado de forma incorrecta, vulnerando la lex artis ad hoc, deberá satisfacer los honorarios (según el acuerdo privado concertado entre ambas partes), y reclamar el reintegro de lo 

pagado vía juicio declarativo ordinario, para que sea un juez, una parte independiente, quien revise si la actuación de IRe-Instituto para la Representación y la del cliente, han sido o no acertadas y los términos del contratados, en especial el pago de los honorarios, deben ser revisados o modulados judicialmente.

El impago de los honorarios generará todos los intereses de demora establecidos por la Ley, desde el mes siguiente a la emisión y envío de la factura por IRe-Instituto para la Representación aplicándose la normativa que proceda según la condición subjetiva del cliente (bien el Código Civil, bien el Código de Comercio, o bien la Ley medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales).

 COSTAS JUDICIALES Y LIQUIDACIÓN DE CANTIDADES:

Las costas judiciales serán absolutamente independientes de los honorarios pactados. Los honorarios habrán de pagarse, con independencia del cobro de las costas judiciales.

El cliente facultará expresamente a IRe-Instituto para la Representación a realizar todas las gestiones de cobros de las costas y cantidades debidas a favor del cliente (principal e intereses), representando al cliente para este cobro.

9º) CONFLICTOS DE INTERÉS:

Ambas partes deberán advertirse de la existencia de posible situación de conflictos de interés, en particular, en relación con el objeto del contrato de arrendamientos de servicios/hoja de encargo. En tales supuestos, se valorará, por ambas partes, si el encargo puede continuar o no. Este análisis se realizará de acuerdo con un principio de prudencia y de conformidad con la buena fe contractual.

10º) CUMPLIMIENTO NORMATIVO:

IRe-Instituto para la Representación tiene el deber de cumplir con toda la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, por lo que deberá identificar al cliente, así como a todas sus operaciones y actividades, aceptando y obligándose éste a facilitar, de forma completa y veraz, cuanta información sea necesaria y le sea requerida a estos efectos (tanto del cliente en sí como, en su caso, de sus accionistas, socios, partícipes, administradores, personas relacionadas, sociedades vinculadas, grupos de empresas, etc…) y autoriza expresamente a IRe-Instituto para la Representación a realizar las actuaciones de verificación que, al respecto, considere oportunas. En caso de no obtener la información que fuera necesaria, IRe-Instituto para la Representación se verá imposibilitado de prestar los servicios contratos, sin que ello pueda comportar ningún tipo de responsabilidad profesional o contractual.

Finalmente, se aclara que IRe-Instituto para la Representación tiene la obligación legal de comunicar al Servicio Ejecutivo de Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC) cualquier hecho u operación, incluso la mera tentativa, respecto de los cuáles exista indicio o certeza de que está relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, debiendo abstenerse de ejecutar cualquier operación respecto de la que se pongan de manifiesto tales circunstancias. IRe-Instituto para la Representación no será responsable de daños y perjuicios que el cliente pueda sufrir como consecuencia del cumplimiento de estas comunicaciones al SEPBLAC.

11º) ARBITRAJE DE HONORARIOS:

En materia de honorarios, habrá que estar a lo especialmente convenido en el contrato de arrendamiento de servicios/hoja de encargo. En caso de duda, se aplicarán, de forma complementarias, los criterios del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en primer lugar (por considerarse los más representativos al pertenecer al mercado económico más importante de España en términos generales). En este caso, y muy especialmente en cuanto a las diferencias de valoración a falta de pacto claro expreso, se aplicarán las normas del Colegio de Abogados de Madrid.